Disposición 229/2008

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2008

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que en el Acta Nº 13 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de mayo de 2008, se decidió establecer en forma provisoria y bajo un enfoque precautorio la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo del Sector Norte, en los mismos valores establecidos por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 2 de fecha 5 de marzo de 2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 49/2008 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Norte.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º Incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2008 al día 30 de abril de 2009, en las siguientes cantidades y áreas:

  1. DIECIOCHO MIL SETECIENTAS VEINTE (18.720) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 1.2.

  2. VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (21.158) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 2.

Art. 2º

Las áreas habilitadas a la pesca dentro de las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la presente.

Art. 3º

Habilítase a la pesca la Unidad de Manejo 1.1., estableciendo para la misma, de manera precautoria una Captura Máxima Permisible de DOS MIL (2.000) toneladas de vieira entera de talla comercial.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 5º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 6º

Comuníquese...

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