Disposición 77/2008

Fecha de disposición11 Noviembre 2008
Fecha de publicación11 Noviembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31529

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de aclarar ante consultas recibidas, que tanto para dar curso a ingresos de cobros de exportaciones de bienes, como para dar cumplimiento a las disposiciones de la Comunicación 'A' 3493 y complementarias, no es necesaria la presentación de la copia del permiso de embarque correspondiente, en la medida que la información necesaria para el encuadre de la operación surja del SECOEXPO.

Copia de la información utilizada debe quedar archivada en la entidad financiera como resguardo de lo actuado.

Saludamos a uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L.RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.-- JUAN I.BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 11/11/2008 Nº 16013/08 v. 11/11/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición 77/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0361561/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que la Provincia del CHACO tiene como objetivo estratégico la promoción de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas de los Sectores Industrial, Comercial y de Servicios, en el marco de un desarrollo económico y social adecuado.

Que la Provincia del CHACO ha acordado con el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. la utilización de su Línea de Préstamos Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el otorgamiento de créditos con el objeto de financiar capital de trabajo, activo fijo y proyectos de inversión de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la provincia.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., tienen como objetivo promover la mejora del acceso al crédito para el financiamiento de las necesidades de capital de trabajo e inversiones vinculadas con la industria, el comercio y los servicios.

Que en consecuencia, resulta procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorgue el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., mediante el 'Régimen de Asistencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Línea 752' y 'Régimen de Asistencia para las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial, Comercial y de Servicios Línea 765', lo cual significará una disminución del costo del crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia.

Que resulta prudente impulsar los trámites de cobro de la comisión de compromiso originada en adjudicaciones anteriores que beneficiaron al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades asignadas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 25/03 y sus modicatorios, 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., el que como Anexo con DIECISIETE (17) hojas y VEINTIDOS Cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º

Instruir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera a los efectos de que inicie los trámites para determinar y efectivizar el cobro de la deuda que, en concepto de comisión de compromiso por adjudicaciones anteriores, sea exigible al NUEVO BANCO DE CHACO S.A.

ARTICULO 3º

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE C. CARADONTI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Social, Ministerio de Economía y Producción.

(M.I.

(M.I.

) convienen que:

CONSIDERANDO:

Que la 'Subsecretaría' tiene como misión la promoción del financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el 'Banco' como banca de la Provincia está involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector privado y la 'Provincia', siendo la vocación del mismo acompañar procesos de desarrollo regional sustentables.

Que el 'Banco' otorgará los créditos imputados al presente Convenio en el marco del 'Régimen de Asistencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Línea 752' y del 'Régimen...

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