Disposición 442/2023

Fecha de publicación21 Junio 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023

VISTO el EX-2023-20982010- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-536-APN-ST#MT y la DI-2022-813-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-20981378-APN-DGD#MT del EX-2023-20982010- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 666/23, celebrado por el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 782/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-813-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1° de mayo, 1° julio, 1° de octubre de 2022 y 1° de enero, 1° de abril de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 1914/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 666/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de marzo de 2023, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado, dejando sin efecto el promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencia 1° de abril de 2023, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-813-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por...

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