Disposición 99/2008

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2008

Que los aditivos INS 216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno) e INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno) constan en la Resolución GMC Nº 11/06 - Reglamento Técnico MERCOSUR sobre 'Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales', con la función de conservador, la cual fue incorporada al Capítulo XVIII Aditivos Alimentarios del Código Alimentario Argentino (CAA) por Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 38/2007 y Nº 74/2007.

Que según la Resolución GMC Nº 09/06, incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 137/2007 y 108/2007, el uso de estos aditivos está autorizado para la subcategoría de alimentos 16.2.2.1- Bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas listas para el consumo y 16.2.2.2 Preparados líquidos para bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas.

Que en el inciso 103.3 del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino se establecen las especificaciones para el para-hidroxibenzoato de propilo.

Que la Resolución GMC Nº 34/07 modifica las Resoluciones GMC Nº 09/06 y Nº 11/06.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 34/07 al Código Alimentario Argentino, así como también derogar el inciso 103.3 del Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino en el que se establecen las especificaciones para el para-hidroxibenzoato de propilo.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 34/07, 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios' que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art....

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