Disposición 44/2015

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 44/2015Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.630/14 agregado como foja 482 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresarial, ratificado a foja 6 del mismo Expediente, por medio del acta que lo integra, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes han convenido nuevos salarios básicos para el personal de supervisión, cuya vigencia opera a partir del día 01 de abril de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en texto al cual se remite.

Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula cuarta in fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que debe quedar debidamente aclarado que la empresa cuenta con el establecimiento ex SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA —por fusión por absorción con METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA— en el cual se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75 para las condiciones no salariales y en el establecimiento METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 246/94, siendo que el presente acuerdo salarial celebrado es de aplicación en ambos establecimientos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto...

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