Disposición 4351/2015

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33145



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4351/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1039-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial por Orden N° 047/15 ASSAI, respecto del producto: “Aceite de Oliva, Extra Virgen marca La Almazara”, RNPA N° 12080935, elaborado y envasado por Olivares La Almazara, RNE N° 12080053 con domicilio en Av. Palma s/n, Chacra de Coria, provincia de Mendoza, el cual, según indica la Autoridad Sanitaria de la provincia de Mendoza ni el establecimiento ni el producto en cuestión se encuentran habilitados.

Que conforme a los registros indicados en el rótulo el producto correspondería a la jurisdicción de la provincia de La Rioja, la cual informa que los citados números no corresponden a establecimientos ni a productos elaborados en La Rioja.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto mencionado en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto “Aceite de Oliva, Extra Virgen marca La Almazara”, RNPA N° 12080935, elaborado y envasado por Olivares La Almazara, RNE N° 12080053 con domicilio en Av. Palma s/n, Chacra de Coria, provincia de Mendoza, se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la...

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