Disposición 49/2008

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008

Que la Disposición DNPDP Nº 07, de fecha 8 de noviembre de 2005, establece en el punto 8 del Anexo II que la falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.

Que por Disposición DNPDP Nº 2 de fecha 7 de diciembre de 2007 se ha aplicado a la empresa C&A ARGENTINA S.C.S, una multa de pesos UN MIL ($1.000,00) por la falta de respuesta a las Notas DNPDP Nos. 29 del 15 de enero de 2007 y 226 del 6 de marzo del mismo año, por haber incurrido en la conducta prevista en el artículo 1º, inciso b), del Anexo I, de la Disposición DNPDP Nº 7/05.

Que dicha resolución no fue recurrida por la empresa interesada y se encuentra firme.

Que a fin de perseguir el cobro de la referida multa, es necesario determinar el organismo del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS que tendrá a su cargo llevar adelante los procesos judiciales que sean menester.

Que resulta conveniente facultar el ejercicio de esas acciones al órgano del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS que ejerce la responsabilidad primaria en materia de protección de datos personales.

Que, en consecuencia, procede facultar a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, creada por el artículo 29 del Decreto Nº 1558/01.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en la Resolución MJSyDH Nº 19 de fecha 21 de diciembre de 2007 y en el punto 1 del Anexo V a la Resolución MJSyDH Nº 429 de fecha 28 de febrero de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES DISPONE:

ARTICULO 1º

La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES perseguirá el cobro de la multa impuesta a través de la Disposición DNPDP Nº 2/07.

ARTICULO 2º

Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES a efectuar las propuestas de organización metodológica y de recursos humanos y profesionales necesarias para llevar adelante las ejecuciones mencionadas.

ARTICULO 3º

Las acciones previstas en la presente serán ejecutadas respetando las condiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control...

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