Disposición 65/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

Los porcentajes declarados por cada una de las Distribuidoras serán de aplicación por todos y cada uno de los productores correspondientes a los efectos de determinar los volúmenes de gas a facturar a cada segmento con precio diferenciado durante el mes en cuestión.

A tales efectos, la determinación de los volúmenes por categoría de usuarios a declarar por las Distribuidoras, cada una de las mismas procederá de la siguiente manera:

A1- En base a los Balances Operativos de la/s Transportadora/s (provisorios o definitivos según corresponda), determinará el volumen de gas inyectado en cada una de las cuencas de las que se abastece y el gas recibido en City Gate para sus usuarios de servicio completo.

A2- A dicho volumen le detraerá el % de gas no contabilizado. A los efectos de dicha detracción, las Distribuidoras deberán informar al ENARGAS, dentro de los 10 días de la notificación de la presente, el % gas no contabilizado que utilizará para el cálculo discriminado por los distintos conceptos que integran dicho porcentaje.

A3- Al volumen neto determinado de acuerdo a lo indicado en los puntos A1 y A2 precedentes, le deducirá, discriminado por categoría de usuario, los volúmenes correspondientes a las entregas realizadas a usuarios cuya medición se efectúa en forma mensual (Usuarios SDB; P1; P2; P3ch). Los volúmenes deducidos deberán coincidir con la medición efectuada y la facturación emitida a dichos usuarios.

A4- El valor residual resultante del cálculo indicado en el punto A3 precedente corresponderá a las entregas totales efectuadas en el mes a los usuarios R, que, por ser facturados en forma bimestral, no cuentan con medición de las entregas efectuadas en el mes.

A5- Una vez determinados los volúmenes entregados para cada una de las categorías de usuarios de servicio completo, se procederá a determinar la participación porcentual de cada una de ellas sobre el volumen de gas recibido, neto de gas no contabilizado, obtenido de acuerdo a lo indicado en el punto A2 precedente. Los porcentajes obtenidos para cada una de las categorías de usuarios, excluidos los usuarios R que tendrán el tratamiento que se expone seguidamente, deberán ser informados por cada una de las Distribuidoras a los correspondientes Productores para que éstos procedan a emitir la facturación del correspondiente mes.

Una vez determinados los volúmenes entregados a la totalidad de usuarios R y teniendo en cuenta que existen precios diferenciados del gas para las...

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