Disposición Nº 452/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 452/DGIUR/13

Buenos Aires, 21 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 466.825/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Servicios: alimentación en general, casa de lunch; Café-bar; Despacho de

bebidas, whiskería, cervecería; Parrilla; Restaurante, cantina; Casa de comidas,

rotisería", para el inmueble sito en la calle Defensa N° 435, Sótano y Planta Baja, U.F

N° 2, con una superficie a habilitar de 100,09m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4c del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección

Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

972-DGIUR-2013, obrante a fs. 49 considera que desde el punto de vista urbanístico y

del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en la Zona

4c del Distrito APH1;

Que los usos consignados Permitidos son: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería,

cervecería, lácteos; Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill,

heladería, confitería, etc.";

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.12.1. por aplicación del Artículo 5.3.4 "Casos

Especiales";

Que no se visa publicidad toda vez que en el formulario obrante a fs. 45 y sus copias a

fs. 46 y 47 el recurrente declara que "renuncia a todo tipo de publicidad";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Servicios Terciarios...

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