Disposición Nº 286/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 286/DGIUR/13

Buenos Aires, 26 de febrero de 2013

VISTO:

La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 1.732.986/2012 y la Disposición N°

2126-DGIUR-2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° 2126-DGIUR-2012 se procedió a autorizar desde el

punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de:

Artículos de Mercería, Botonería, Bonetería, Fantasías"; "Comercio Minorista de: Ropa

Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general y Pieles" y

"Comercio Minorista de Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería,

Marroquinería" se encuadran dentro del rubro "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos

Personales, del Hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida N°

445, Planta Baja y Entrepiso, UF N° 3, con una superficie a habilitar de 190,00 m2;

Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 51 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Edificio protegido con Nivel de Protección Cautelar;

Que por Presentación Agregar N° 1, el recurrente solicita se extienda el visado al rubro

"Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador", que fuera omitido

involuntariamente;

Que toda vez que se trata de un uso consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 y

resulta Permitido en la Zona 2 del Distrito APH51, el Área Técnica competente no

encuentra inconvenientes en acceder a su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá

ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 2126-DGIUR-2012,

debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la

localización del uso: "Comercio Minorista de: Artículos de Mercería, Botonería,

Bonetería, Fantasías; Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,

Mantelería, Textiles en general y Pieles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR