Disposición Nº 286/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 286/DGIUR/13
Buenos Aires, 26 de febrero de 2013
VISTO:
La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 1.732.986/2012 y la Disposición N°
2126-DGIUR-2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición N° 2126-DGIUR-2012 se procedió a autorizar desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de:
Artículos de Mercería, Botonería, Bonetería, Fantasías"; "Comercio Minorista de: Ropa
Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general y Pieles" y
"Comercio Minorista de Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería,
Marroquinería" se encuadran dentro del rubro "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos
Personales, del Hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida N°
445, Planta Baja y Entrepiso, UF N° 3, con una superficie a habilitar de 190,00 m2;
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 51 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Edificio protegido con Nivel de Protección Cautelar;
Que por Presentación Agregar N° 1, el recurrente solicita se extienda el visado al rubro
"Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador", que fuera omitido
involuntariamente;
Que toda vez que se trata de un uso consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 y
resulta Permitido en la Zona 2 del Distrito APH51, el Área Técnica competente no
encuentra inconvenientes en acceder a su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá
ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la
localización del uso: "Comercio Minorista de: Artículos de Mercería, Botonería,
Bonetería, Fantasías; Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en general y Pieles...
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