Disposición Nº 283/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 283/DGIUR/13
Buenos Aires, 26 de febrero de 2013
VISTO:
El Expediente N° 2.739.125/2012 e inc. 2.029.257/2012 por el que se solicita el visado
de los Planos de "Modificación con Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias" con
destino "Vivienda unifamiliar", para el inmueble sito en la calle Dr. Pedro Rivera N°
4001 esquina Tronador N° 2710, con una superficie de terreno de 138,47m2, una
superficie existente aprobada por Expediente N° 95.435/1927 de 217,55m2 y una
superficie libre de 39,74m2, de acuerdo a la documentación obrante a fs. 36 y sus
copias a fs. 37 a 41, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 48 "Estación Coghlan",
según Ley N° 2482 del 18/10/2007, publicada en BOCBA N° 2817 del 23/11/07;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°
503-DGIUR-2013, indica que en relación con lo previsto por la normativa vigente, se
informa que:
4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de
altura limitada.
a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1
r = h'/d' = 1.5
b) Altura máxima: será de 9 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro.
Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12
m. de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2 m. del plano
de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano
horizontal.
No serán de aplicación los Parágrafos 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Código.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de
las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12 m.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.
c) F.O.T. MÁXIMO = 1
d) F.O.S.: el que resulte de las normas de tejido;
Que a fs. 9 del Expediente N° 2.029.257/2012 se adjunta copia...
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