Disposición Nº 43/GCABA/DGTALMJG/13

FirmantesMontiel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N°

123/12, y el Expediente N° 1045.484-MGEYA-MJGGC/2.013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires "La autoridad administrativa deberá

dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo el

cargo pertinente o el sello fechador...";

Que por Decreto N° 123/12, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, sus responsabilidades primarias, acciones y objetivos;

Que la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Gerencia

Operativa Legal, dependiente de esta Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal tiene entre sus acciones la de "intervenir en la recepción, registro, clasificación,

control, distribución y archivo de la documentación que se tramite en la Jefatura de

Gabinete de Ministros...";

Que, a fin de otorgar mayor seguridad al cargo que se inserta en la documentación

que ingresa o egresa de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta Jurisdicción,

resulta necesario establecer un sistema de validación de los sellos utilizados por el

sector;

Que en tal sentido es conveniente crear un registro de iniciales y medias firmas de los

agentes que intervienen en el procesamiento de la documentación a fin de su inserción

junto a los sellos referidos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE

Artículo 1° Créase el Registro de iniciales y medias firmas de los agentes de la

Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Articulo 2° El Registro que se crea en el artículo que antecede consistirá en un libro

donde constarán los datos de los agentes que intervienen en el procesamiento de la

documentación, en el cual estos últimos asentarán...

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