Disposición Nº 295/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 295/DGIUR/13

Buenos Aires, 26 de febrero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 372.888/2013, por el que se solicita el visado del Aviso de Obra para

el inmueble sito en la Avenida Roque Sáenz Peña N° 636/40, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772) al cual se le encuentra superpuesto el Distrito

de Arquitectura Especial AE3, y no se encuentra catalogado;

Que a través del Dictamen N° 480-DGIUR-2013, la Gerencia Operativa de Patrimonio

Urbano indica que de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante a fs. 30 y sus copias

de fs. 31 a 33, las obras propuestas cumplimentan las normas correspondientes al

distrito de afectación por lo que correspondería su visado;

Que toda reforma, modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada deberá ser

consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Visase desde el punto de vista patrimonial el Aviso de Obra, según lo

enunciado en Memoria Descriptiva obrante a fs. 30 y sus copias de fs. 31 a 33, para el

inmueble sito en la Avenida Roque Sáenz Peña N° 636/40, debiendo cumplir con toda

la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 2° Hágase saber a los interesados que toda reforma, modificación del

inmueble y/o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección

General.

Artículo 3° La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de

su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de

pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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