Disposición Nº 348/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 348/DGIUR/13

Buenos Aires, 7 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.902.180/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles", en el inmueble ubicado en la calle Bahía

Blanca N° 414, Planta Baja, Entrepiso y 1° Piso, con una superficie cubierta de

76,53m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a un Distrito de Zonificación APH

53 "Floresta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 y el mismo no se encuentra

Catalogado;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

761-DGIUR-2013, indica que los usos Permitidos para dicho Distrito son los que

resulten del Distrito de Zonificación R1bII, según Ley N° 3507;

Que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito APH 53 "Floresta", dado

que el inmueble en cuestión se encuentra ubicado sobre una calle y según Normativa

vigente solo se permiten en Edificios sobre Avenida; los Planos presentados a fs. 24

de la presente no cumplimentan con los requisitos según el Código de Planeamiento

Urbano, ya que se permiten locales comerciales existentes con Planos registrados

anteriores al 31-12-1996, y los presentados son posteriores a la fecha mencionada,

por lo tanto no es permitido la localización de los usos solicitados;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que no sería factible

acceder a la localización del uso "Comercio minorista ropa confección, lencería,

blanco, mantelería, textiles en general y pieles", para el inmueble sito en la calle Bahía

Blanca N° 414, Planta Baja, Entrepiso y 1° Piso.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Deniégase...

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