Disposición 430/2023

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-87243435- -APN-DGD#MDP, sus Expedientes Asociados Nros. EX-2021-111764320- -APN-DGD#MDP, EX-2021-121908920- -APN-DRSGR#MDP y EX-2022-05697302- -APN-DRSGR#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias y 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de marzo de 2020 se dio inicio a un procedimiento de auditoría a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL (C.U.I.T. N° 33-70761057-9) en relación a las inversiones del Fondo de Riesgo en el período comprendido entre los meses de enero de 2018 y enero de 2020, el cual tramitó por el Expediente N° EX-2021-111764320- -APN-DGD#MDP.

Que el 16 de marzo de 2021, se notificó a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL el Informe Final (IF-2021-22995945-APN-SPYMEYE#MDP) de auditoría mediante el IF-2021-23260036-APN-DRSGR#MDP, en el cual se detallaron los presuntos incumplimientos detectados en la misma.

Que, en esa oportunidad, la Autoridad de Aplicación concluyó que debía instruirse a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la apertura del Procedimiento Sancionatorio, a efectos de deslindar y evaluar la existencia de incumplimientos a la normativa aplicable y, en su caso, la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que como consecuencia de lo allí detectado, así como otros presuntos incumplimientos advertidos vinculados a los índices de solvencia en los meses de febrero y marzo 2020 y a incumplimientos de pago de garantías respecto de obligaciones negociables, cheques de pago diferido y pagarés avalados cuyos vencimientos ocurrieron desde marzo de 2020 en adelante, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante el IF-2021-121209233-APN-DRSGR#MDP (EX-2021-111764320- -APN-DGD#MDP), se le notificó a la empresa S.G.R. CARDINAL el inicio del procedimiento sancionatorio (IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP), en virtud de lo establecido en el Artículo 8° del Anexo 3 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que con la misma se otorgó a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL un plazo de DIEZ (10) días hábiles para presentar ante la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca su descargo, acompañar y ofrecer prueba para ejercer su derecho de defensa, en los términos del Artículo 9 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL solicitó la prórroga del plazo otorgado (RE-2021-121908821-APN-DRSGR#MDP - EX-2021-121908920- -APN-DRSGR#MDP), la cual le fue concedida por un plazo de QUINCE (15) días hábiles adicionales mediante la Nota NO-2021-124522470-APN-SPYMEYE#MDP de fecha 22 de diciembre de 2021.

Que, posteriormente, la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL presentó su descargo y ofreció prueba con fecha 19 de enero de 2022 mediante el Expediente N° EX-2022-05697302- -APN-DRSGR#MDP y las presentaciones detalladas en el IF-2023-86386176-APN-DNFP#MDP de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que con fecha 7 de marzo de 2022, mediante la Nota NO-2022-21125921-APN-SPYMEYE#MDP se ordenó la producción de la prueba ofrecida, en virtud de lo establecido en el Artículo 10 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, aclarándose que la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL contaba con un plazo de DIEZ (10) días hábiles a los efectos de producir la prueba, acreditar el diligenciamiento de la misma y presentar las constancias ante la Autoridad de Aplicación.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL presentó documentación con fecha 21 de marzo de 2022 y, ante su pedido, le fue concedida una prórroga del plazo de prueba por un nuevo término de DIEZ (10) días hábiles (NO-2022-29709143-APN-SPYMEYE#MDP).

Que las distintas presentaciones realizadas por la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL agregando documentación, están identificadas en el Informe IF-2023-86386176-APN-DNFP#MDP de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que encontrándose vencidos los plazos otorgados para la producción de la prueba, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 11 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL presentó su alegato con fecha 4 de mayo de 2022 (presentación RE-2022-43753530-APN-DRSGR#MDP).

Que, finalmente, mediante el Informe IF-2023-86386176-APN-DNFP#MDP de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, presentó el Informe Final del Procedimiento Sancionatorio ante dicha Subsecretaría, analizando las defensas esgrimidas, y remitiendo sus recomendaciones, las que fueron avaladas por la citada Dirección Nacional.

Que, cabe tener presente que, en el IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP se detallaron las distintas irregularidades atribuidas a la sociedad en razón de los presuntos incumplimientos detectados, realizándose una diferenciación entre aquellos advertidos en el marco del proceso de auditoría antes mencionado y los detectados con posterioridad.

Que, en forma sucinta, se imputaron en aquella oportunidad los siguientes presuntos incumplimientos: (1.a.) La S.G.R. contaba con un saldo en una cuenta comitente en SBS Sociedad de Bolsa que correspondía a una cuenta que fue cerrada aunque no presentó documentación respaldatoria que permitiera verificar la tenencia al 31 de diciembre de 2019 y el cierre de la misma, lo cual importaría un incumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 y 39 del Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, lo que, además, impedía verificar la conducta de la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL en otros aspectos relacionados y avanzar en el análisis sobre la posible comisión de alguna otra infracción; (1.b.) En la cuenta comitente Nº 401.010 de INTL CIBSA S.A. se observaron saldos propios de la S.G.R. y del Fondo de Riesgo, lo que importaba un posible incumplimiento de lo previsto en el punto 5 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias; (1.c.) Se observó una tenencia correspondiente a Bonos c/ descuento USD STEP UP V. 2033 en la cuenta comitente N° 001286 de Nix Valores S.A que no fue declarada en el Régimen Informativo como parte del Fondo de Riesgo ni se pudo verificar que correspondiera a fondos propios de la SGR, lo cual permitía presumir la configuración de un incumplimiento de lo establecido en los Artículos 38 y 39 del Anexo de la citada Resolución N° 455/18 y sus modificatorias, y además, impedía verificar la conducta de la SGR en otros aspectos relacionados, y avanzar en el análisis sobre la posible comisión de alguna otra infracción; (1.d.) En relación a las valuaciones de los activos al 31 de diciembre de 2019, se detectó una diferencia en lo informado en el Régimen Informativo bajo la cuenta comitente N° 001286 de NIX VALORES S.A. cuyo origen no se pudo verificar, lo cual podría configurar un incumplimiento de lo previsto en el Artículo 35 del Anexo de la referida Resolución N° 455/18 y sus modificatorias; (1.e.) También se observaron diferencias en los importes que surgían de la documentación respaldatoria aportada por la S.G.R. y los informados en el Régimen Informativo en relación a ciertas Obligaciones Negociables, ni surgía de la información enviada el respaldo de las valuaciones finales informadas. Se atribuyó el incumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 y 39 del Anexo de la Resolución N° 455/18 y sus modificatorias; (1.f.) Se observaron diferencias entre los importes que surgían de la documentación respaldatoria aportada por la SGR y los informados en el Régimen Informativo en relación a ciertos Fideicomisos Financieros y, como la SGR no aportó el respaldo de las valuaciones informadas, se le atribuyó el presunto incumplimiento de los Artículos 38 y 39 del Anexo de la Resolución N° 455/18 y sus modificatorias; (1.g.) En relación a las valuaciones de los VD y CP en los Fideicomisos Financieros Actual XXV y XXVIII y Plena III, se informó que el criterio utilizado por la S.G.R. para valuar los fideicomisos de referencia no fue coincidente con el utilizado para valuar los restantes fideicomisos financieros.

Que, también, se atribuyeron diversos e importantes incumplimientos en relación a operaciones realizadas por la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL con fondos del Fondo de Riesgo con las empresas ACTUAL S.A. y EMCO SAN LUIS S.A. (contratos de cesión de créditos y contratos de cesión de valores negociables), conforme surge del punto (1.h.) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, los cuales se detallarán más adelante en este acto administrativo.

Que...

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