Disposición 43/2023
Fecha de publicación | 08 Marzo 2023 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00435252- -AFIP-SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que en el sistema universal de protección de los derechos humanos y en el sistema interamericano de derechos humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.
Que reconociéndose la existencia de múltiples factores estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres, se sancionó la Ley N° 23.179 por la que se aprobó la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y sus modificaciones; y, tiempo más tarde, la Ley N° 24.632 sobre aprobación de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”.
Que en armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 1011 del 9 de julio de 2010, que tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las...
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