Disposición 429. DI-2018-429-APN-DNRNPACP#MJ
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2018 |
Sección | Disposiciones |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 429/2018
DI-2018-429-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESOL-2018-130-APN-UIF#MHA del 29 de octubre de 2018, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) -atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley 25.246 y sus modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo- introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que, entre otras previsiones, la citada Resolución actualizó el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario en los términos del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N° 127/12, en lo que respecta a las operaciones de compra venta de automotores realizadas por una misma persona.
Que, en ese marco, se estableció que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcance o supere la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000).
Que, en consecuencia, resulta necesario reflejar esa modificación en el artículo 5° de la norma invocada en el Visto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
N° 293/12 y sus modificatorias, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:
"Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren montos que alcancen o superen la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL...
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