Disposición 429/2014
Fecha de disposición | 24 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33015 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 429/2014Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente N° 149.618/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 149.618/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial, y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 52 y 74 del mismo Expediente por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 27 de Junio de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 18 de fecha 18 de Enero de 2007.
Que conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 48 de fecha 20 de Abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.
Que con lo señalado, ha quedado acreditada la legitimidad de la Empresa citada ut supra, para adherirse al acuerdo de marras, en los términos allí expuestos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de...
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