Disposición 680/2008

Fecha de publicación22 Septiembre 2008
Fecha de disposición22 Septiembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31494

Que por el Artículo 2º de la Disposición Nº 554 de fecha 28 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 1º de la Disposición Nº 558 de fecha 8 de noviembre de 2004, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que será requisito inexcusable para el despacho a la pesca de cualquier buque que realice actividades de pesca contar con la presencia de al menos UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización debidamente fundada de la ex - Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El costo involucrado, tanto en lo que hace a la manutención a bordo como a la remuneración del inspector u observador estará a cargo de la empresa armadora, en el marco de lo regulado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

Que por la Disposición Nº 424 de fecha 29 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se establecen las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera.

Que la disposición mencionada en el considerando anterior fijó en su Artículo 10 el monto en concepto de arancel por cada día de navegación y su correspondiente forma de pago, además de establecer que el armador deberá hacerse cargo de los gastos de pasaje y de los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la norma, y las alteraciones de las variables económicas ocurridas en ese plazo, se hace necesario actualizar el monto a abonar en concepto de arancel.

Que, por razones de eficiencia administrativa resulta conveniente facultar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera para actualizar, mediante disposición fundada, el arancel establecido a través de la presente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 10 de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 10.- El armador del buque en que embarcará el inspector deberá hacerse cargo de los gastos que a continuación se detallan:

  1. PESOS CIENTO OCHENTA ($180.-) en concepto de arancel por inspección por cada día de navegación.

  2. El costo de los pasajes de ida y vuelta del inspector desde su punto de partida al puerto de despacho del buque en cuestión.

  3. Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

    Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para actualizar, mediante disposición fundada, el valor establecido en el punto

  4. del presente artículo.'.

Art. 2º

La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El monto establecido en la misma será válido únicamente para los contratos que se firmen con posterioridad a esa fecha.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Gerardo E. Nieto.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 409/2008

Disposición Nº 650/04 (AFIP). Integración del Registro de Postulantes.

Bs. As., 8/9/2008

VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº 10111-832008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición (AFIP) Nº 650 de fecha 19 de octubre de 2004 se aprobaron el 'Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias' y el 'Sistema de Selección para Jefaturas de Base', aplicables respectivamente a los concursos y procesos de selección que se instrumenten en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y en aquellas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con competencia específica en materia aduanera.

Que el Sistema de Selección para Jefaturas de Base estableció la creación de un Registro de Postulantes, el acceso al cual requiere la aprobación de un examen de conocimientos y competencias atinentes al rol de jefatura.

Que los postulantes integran el referido Registro por un plazo de TRES (3) años a partir de la aprobación del examen respectivo.

Que la primera convocatoria se instrumentó mediante Comunicado Nº 8 (SDGRH) de fecha 18 de mayo de 2005, por lo que durante el presente año caducará su vigencia para el personal incluido en el Registro por haber aprobado el examen administrado en esa oportunidad.

Que la experiencia recogida desde la instrumentación del sistema y la dinámica propia de estos procesos de selección aconsejan incrementar el período de vigencia otorgado a la inclusión en el Registro.

Que por otra parte, el artículo 24 del Acta Acuerdo Nº 1 suscripta con el SINDICATO UNICO...

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