Disposición N° 186

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN . AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA.

Disposición N° 186.

La Plata, 18 de abril de 2012.

VISTO el expediente Nº 22500-14984/11 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Código Alimentario Argentino, cometida por Tomás Gabriel García, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra Acta Serie A N° 0018932, la que fuere labrada el día 10 de marzo de 2011, por personal de esta Secretaría de Estado, en el partido de Junín, de la que surge que constituidos en Ruta Nacional N° 7 kilómetro 256 procedieron a inspeccionar un vehículo marca Volkswagen, dominio DPD 697, conducido por Tomás Gabriel García, que transportaba setecientos ochenta (780) kilogramos de lácteos, quesos y yogurt y constataron que el chofer carecía de libreta sanitaria y ropa reglamentaria en infracción a lo establecido en los artículo 21 y 22 del Código Alimentario Argentino;

Que notificado en el acta de foja 1 de la imputación que se le formula y del derecho que le asiste a presentar descargo y pruebas que considere pertinentes, el sumariado no ha formulado descargo;

Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 21, 22, del Código Alimentario Argentino;

Que a foja 4 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido Asesoría General de Gobierno a foja 7;

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/77 y sus modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:

ARTÍCULO 1°...

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