Disposición 427-E.

Fecha de disposición16 Enero 2018
Fecha de publicación16 Enero 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 427-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente Nº 216-273.847/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 330 del 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente N° 216-273.847/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) de MAR DEL PLATA, por la parte sindical y las empresas LA FONTE D´ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 347/16, conforme surge de fojas 115/117 y 120 respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y LA COSTA ATLÁNTICA, según consta a fojas 86.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus...

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