Disposición 427/2021

Fecha de publicación12 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-41762475- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de 2016, 524 del 4 de septiembre de 2018, y 875 del 1 de diciembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) y se otorga al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad para su reglamentación y ejecución.

Que mediante la Ley No 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y vegetales, y se establece en su Artículo 3° que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo- agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que del mismo modo, la referida Ley N° 27.233 establece que el mentado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que asimismo, por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reglamentó el Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB), con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos a Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB de los cítricos.

Que por medio de la Resolución N° 524 del 4 de septiembre de 2018 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias, se aprueba el Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri), cuya...

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