Disposición 426/2021
Fecha de publicación | 18 Febrero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el EX-2021-29220848-APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 27/28 del CD-2021-29223896-APN-DGD#MT del EX-2021-29220848-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2017, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan la asignación remuneratoria vacacional prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1353/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E” han sido el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA., por el sector empleador.
Que de acuerdo a las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha modificado su denominación social a PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de...
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