Disposición 425/2023

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el EX-2022-128665138-APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a la comercialización del producto: “Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil, productos San Roque, 150 gr., Suplemento natural 100% puro, Razón social San Roque SRL, Fecha de vencimiento DIC 2024, Domicilio Monte Los Pimos 256, Sgto. de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada Agencia informó que en el marco de un programa de monitoreo tomó muestras oficiales reglamentarias por Acta de Toma de Muestras N° 014976 del producto investigado.

Que del análisis de la muestra, según informe de laboratorio de la ASSAl N° 41914, en lo que respecta a la rotulación arrojó un resultado “No Conforme” por declarar una denominación de venta confusa, leyendas y expresiones que atribuyen efectos o propiedades terapéuticas, aconseja su consumo para el mejoramiento de la salud, y no posee registros para productos importados.

Que en consecuencia, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria N° 09/2022, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.

Que a su vez, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 3400 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que continuando con las acciones de gestión, dicho Departamento verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que obran antecedentes en relación al producto “maca’’ en el año 2016, por la Disposición ANMAT por N°5323/16, que estableció la prohibición de comercialización de todo producto en el cual se halle, entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.

Que el ingrediente “maca” no se encuentra contemplado en el Código Alimentario Argentino (CAA), ni en el listado de hierbas...

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