Disposición 4241.
Fecha de disposición | 22 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 22 Agosto 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 4241/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0012004/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, lo establecido por el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley N° 25.871 tiene a su cargo la administración de los Registros Nacionales de Admisión de Extranjeros, de Aptitud Migratoria y de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES recibe diversas solicitudes de información y órdenes judiciales en el marco de procesos judiciales.
Que el Decreto N° 1431/14 sustituyó la tabla que fuera aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 231/09, regulando la tasa a percibir por oficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional con la excepción de lo originados en sede penal.
Que en ese orden, se procedió al dictado de la Disposición DNM N° 783/15, que en su artículo 1° aclara los supuestos que se encuentran exentos del pago de la tasa a percibir por oficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional.
Que a los fines de compatibilizar los alcances enunciados en el artículo 1° de la mencionada Disposición y los procedimientos de fondo, es necesario modificar el texto de la norma ampliando los supuestos que determina la ley encontrándose exentos del pago de todo tipo de arancel.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta conforme lo normado por el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015, el que quedará...
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