Disposición 423/2014

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 423/2014Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.619.501/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.619.501/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen incrementos salariales mediante el pago de una suma fija, para las diferentes categorías laborales, a partir del 1 de octubre de 2014, los cuales pasarán a incorporarse a los salarios a partir de la fecha allí pautada.

Que sin perjuicio de ello, y en relación a las sumas no remunerativas previstas en el instrumento cuya homologación se persigue, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional, o por única vez.

Que respecto al aporte con destino a la Mutual Sindical, al Seguro de Sepelio y al Aporte Solidario que surgen de las escalas salariales obrantes a fojas 19/20 de las presentes actuaciones, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en la parte pertinente de los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 380 de fecha 3 de septiembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas...

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