Disposición 422/2022
Fecha de publicación | 28 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas de 1/48 del IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT, obran los acuerdos de fecha 19 de julio de 2019, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), por la parte sindical y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA (HAPSA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primer acuerdo las partes convienen establecer nuevas pautas económicas, para el período agosto a diciembre de 2019, y un adicional extraordinario no remunerativo, para todos Ios trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 662/04 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que a través del segundo acuerdo las partes pactan introducir el “Artículo 29 bis - Cuota solidaria” en el articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 662/04 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la cuota solidaria solidaria prevista en el acuerdo obrante en el IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT, corresponde dejar establecido que la vigencia de la misma se ajustará a la negociación de escalas salariales.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la parte empleadora firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que...
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