Disposición 419/2020
Fecha de publicación | 25 Agosto 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-46745871- -APN-DGA#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de las Facturas “E” N° 0411-00010647 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA CON DIECIOCHO CENTAVOS (USD 583.660,18) y N° 0411-00010648 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS (USD 498.303,27), no amparadas por orden de compra, presentada por AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4) con motivo de la provisión de servicios de fletes aéreos desde Shanghái, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, hasta Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los vuelos requeridos con el propósito de asegurar la disponibilidad en la REPÚBLICA ARGENTINA de equipamiento médico, insumos y elementos de protección personal destinado a la mitigación de la pandemia de SARS-Cov-19 (COVID-19), adquirido en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA en condiciones FOB SHANGHÁI.
Que en el marco de la pandemia COVID-2019 declarada por la ORGANIZACIÓNMUNDIAL DE LA SALUD con fecha 11 de marzo de 2020 y del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, el MINISTERIO DE SALUD en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones con las jurisdicciones provinciales a fin de fortalecer la Red Nacional de Laboratorios y Laboratorio Nacional de Referencia para detectar oportunamente los casos, identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad y monitorear conglomerados, equipar la Red de Hospitales para asistir en forma adecuada a las personas enfermas y contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos, y proteger al personal de salud para el manejo del COVID-19, en particular mediante la adquisición de equipamiento y elementos de protección para la mitigación de la pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del citado Decreto N° 260/2020, por el que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis...
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