Disposición Nº 158/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 158/DGIUR/13

Buenos Aires, 22 de enero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.136.060/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de carne, lechones, achuras, embutidos; aves

muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas; de productos

alimenticios en general; de productos alimenticios envasados; de bebidas en general

envasadas; de artículos de limpieza (en góndolas separadas); de verduras, frutas,

carbón (en bolsa)", para el inmueble sito en la Av. Rivadavia N° 1177, Planta Baja, con

una superficie a habilitar de 278m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

213-DGIUR-2013, obrante a fs. 64 considera que desde el punto de vista urbanístico y

del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en la Zona

9d del Distrito APH 1;

Que los usos solicitados se encuentran comprendidos en los rubros "Productos

alimenticios y/o bebidas; Perfumería, artículos de limpieza y tocador";

Que el Esquema de Publicidad obrante a fs. 57 y sus copias de fs. 58 a 60,

cumplimenta la normativa vigente, por lo que correspondería su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista: de carne, lechones, achuras, embutidos; aves muertas y

peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas; de productos

alimenticios en general; de...

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