Disposición Nº 160/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 160/DGIUR/13

Buenos Aires, 22 de enero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2.849.667/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estructura soporte de Antena (pedestales)", en el inmueble sito en la

Av. Cabildo N° 957/961, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3I de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

252-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del

mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en

el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro

del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas

y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el

Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos C3 se admiten los pedestales

sobre azoteas de edificios existentes;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m por encima de la altura de

la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 13, 2 pedestales de 6

metros de altura cada uno, por lo que cumple con el artículo mencionado;

Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR