Disposición Nº 160/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 160/DGIUR/13
Buenos Aires, 22 de enero de 2013
VISTO:
El Expediente N° 2.849.667/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de Antena (pedestales)", en el inmueble sito en la
Av. Cabildo N° 957/961, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3I de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°
252-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos C3 se admiten los pedestales
sobre azoteas de edificios existentes;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m por encima de la altura de
la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 13, 2 pedestales de 6
metros de altura cada uno, por lo que cumple con el artículo mencionado;
Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba