Disposición 416/2021

Fecha de publicación16 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX-2019-51624252- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2019-56586648-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-56586663-APN-DNRYRT#MPYT, obran sendos Acuerdos celebrados con fecha 7 de junio del 2019, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – Línea Tren de la Costa, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo agregado en el IF-2019-56586648-APN-DNRYRT#MPYT, las partes convienen nuevas condiciones salariales y en el acuerdo obrante en el IF-2019-56586663-APN-DNRYRT#MPYT, se pacta el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, un adicional remunerativo denominado “Adicional Paritaria 2019” y demás consideraciones obrantes en el texto de sendos acuerdos al cual se remite.

Que en atención al carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en la Cláusula Primera del acuerdo agregado en el IF-2019-56586663-APN-DNRYRT#MPYT, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la empresa firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial, conforme Dictamen Nº 5419 agregado en el IF-2021-32039752- -APN-SSCPR#JGM.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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