Disposición 511/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0031923/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 se creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que con fecha 14 de junio de 2002 fue dictado el Decreto Nº 1.035 con el objeto de flexibilizar el sistema de inscripción al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y simplificar el procedimiento de registración a través de la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción de los transportistas.

Que la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció el procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes en dicho procedimiento.

Que mediante la Disposición Nº 410 de fecha 31 de octubre de 2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se extendió la obligatoriedad de la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a quienes efectúen Transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional e Internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y acuerdos internacionales y Transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que el Artículo 2° in fine del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, estando facultada entre otras cosas, a reglamentar todo lo atinente al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado por la Ley Nº 24.653.

Que el principio de gratuidad en la implementación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) establecido en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobados mediante Decreto Nº 929/2001, fue derogado mediante la Ley Nº 25.867.

Que con el objeto de dar una mayor participación en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a las cámaras más representativas del sector, resulta necesario reemplazar a los Centros de Recepción habilitados por las entidades representativas según la...

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