Disposición 412.

Fecha de disposición15 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 412/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.619/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), los que lucen agregados a fojas 13/14 y 15/18 del Expediente N° 1.659.619/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos precitados las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

Que respecto al aporte con destino a la Mutual Sindical, al Seguro de Sepelio y al Aporte Solidario que surgen de las escalas salariales obrantes a fojas 17/18 de las presentes actuaciones, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en la parte pertinente de los considerandos cuarto a sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 380 de fecha 3 de septiembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se corresponden con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

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