Disposición 4115/2019

Fecha de publicación21 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el EX-2019-14477402- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización del producto: Lapacho Irupé, Potenciado Doble Beneficio Revitalizador, Reconstituyente celular, Depurativo, Desintoxicante Elaborado por Laboratorio Anahí Dirección: Amboy 3323, provincia de Córdoba, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Dirección verifica la comercialización del producto en el establecimiento Dietética propiedad de Sandra Grassi, sito en Cuzco 62, Ciudad de Buenos Aires y procede a la toma de muestra para su análisis.

Que la DGHySA por Acta N° 9906/2017 establece la prohibición de comercialización del producto al estar en infracción a los artículos 3° del Código Alimentario Argentino (CAA) y 3° del Anexo II Reglamentación de la Ley 18284, por no consignar un número de RNPA, con el artículo 13 del CAA, por elaborar un alimento envasado en un establecimiento no registrado, el artículo 6 bis del CAA, con la Resolución GMC N°26/03 incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 “Reglamento Técnico Mercosur Para Rotulación de Alimentos Envasados”, punto 5 información obligatoria: -Denominación de venta del alimento: punto 6.1: por no figurar la denominación o la denominación y la marca del alimento. -Lista de ingredientes: punto 6.2: por no figurar en el rótulo la lista de ingredientes. -identificación del origen: punto 6.4.1 por no consignar un número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador; y el punto 3.1 a), f) y g), debido a que su rótulo: a) Utiliza vocablos que puedan hacer que dicha información sea incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir al equivoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición o procedencia; f) Indica que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas; g) Aconseja su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

Que por ello, la DGHySA notifica el Incidente Federal N° 869 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por tal motivo el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba por Resolución N°...

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