Disposición 4031-E.

Fecha de disposición06 Julio 2017
Fecha de publicación06 Julio 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4031-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11794322-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM N° 1288 del 7 de mayo de 2013, N° 4534 del 30 de diciembre de 2013, N° 387 del 26 de febrero de 2014, N° 1822 del 4 de junio de 2014, N° 2599 del 28 de julio de 2014, N° 3431 del 15 de septiembre de 2014, N° 3608 del 26 de septiembre de 2014, N° 4324 del 4 de noviembre de 2014, N° 4968 del 11 de diciembre de 2014, N° 1553 del 9 de abril de 2015, N° 3178 del 17 de julio de 2015 y N° 6141 del 30 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 1288/13 se creó el REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE, así como también se aprobaron las Nóminas de Funcionarios de Sede Central y de las Delegaciones y Oficinas Migratorias con firma delegada para suscribir digitalmente aquellos actos relativos a trámites generados en el marco del aplicativo SADEX, de conformidad con los diferentes niveles de autorización establecidos para la suscripción digital de tales actos administrativos.

Que en esta Dirección Nacional se ha iniciado un proceso de reorganización interna por lo que resulta necesario modificar el Anexo II de la Disposición DNM N° 1288/13, modificada por sus similares N° 4534/13, N° 387/14, N° 1822/14, N° 2599/14, N° 3431/14, N° 3608/14, N° 4324/14, N° 4968/14, N° 1553/15, N° 3178/15 y N° 6141/15 con relación a los agentes que prestan servicios en la DIRECCIÓN DE RADICACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA \u2013 JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

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