Disposición 8/2012

Fecha de disposición26 Septiembre 2012
Fecha de publicación02 Octubre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 26/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0291342/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.393 en su Título I, estableció el Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un beneficio consistente en el pago de un reintegro sobre el valor de las compras de las autopartes, matrices y moldes locales que sean adquiridos por las empresas fabricantes de automóviles y utilitarios, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus y ejes con diferencial.

Que la misma norma legal en su Título II, creó el Régimen de Consolidación de la Producción Nacional de Motores y Cajas de Transmisión que también acuerda un beneficio de reintegro por la compra de autopartes, matrices y moldes locales destinados a la producción de dichos bienes.

Que por la Resolución Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán contener las solicitudes de adhesión que sean presentadas para la obtención de los beneficios establecidos por los regímenes mencionados.

Que para la liquidación de los reintegros previstos por la Ley Nº 26.393 en las solicitudes de adhesión que sean aprobadas, resulta necesario determinar el procedimiento por el cual tramitarán esas peticiones, la información que deberán cumplimentar las empresas beneficiarias a fin de facilitar la determinación de los montos a otorgarse en concepto de reintegros y las características de las garantías que deberán constituir.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1°

— A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las empresas beneficiarias deberán realizar una presentación con carácter de Declaración Jurada, observando las siguientes formalidades:

  1. LISTADO DE OPERACIONES SUJETAS A REINTEGRO

    I) FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Y REMITOS.

    En cada solicitud de reintegro se acompañará un listado de las compras de autopartes, matrices y moldes sujetos a reintegro, ordenado por fecha de recepción de las mercaderías por parte de la empresa beneficiaria, según el modelo del Anexo I que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

    Al listado podrán incorporarse solamente las autopartes, moldes y matrices entregados a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de la producción comercial declarada por la beneficiaria, hasta la finalización de los programas aprobados.

    En el caso de moldes y matrices entregados a la beneficiaria en las condiciones previstas por los Artículos y 17 de la Ley Nº 26.393 y según la facultad conferida a la Autoridad de Aplicación por los Artículos 10 y 21 de la ley citada, autorízase a las beneficiarias a solicitar el reintegro correspondiente a matrices y moldes recepcionados con una antelación no superior a DOCE (12) meses respecto de la fecha de inicio de la producción comercial fijada para autopartes, siempre que se acredite que las matrices y moldes están afectados al mismo proyecto de producción y sin que ello implique una extensión de la duración total de los programas aprobados.

    El listado estará ordenado por número de comprobante con indicación del nombre o código de plataforma; número de pieza asignado por la beneficiaria, descripción de la misma en idioma español; posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.); tipo de comprobante: factura, nota de crédito, nota de débito, nota de crédito de fábrica, nota de débito de fábrica o remito factura; número del comprobante; fecha del comprobante; número del remito; fecha de recepción por parte de la beneficiaria de las piezas sujetas al reintegro enviadas por el proveedor; cantidad de piezas entregadas sujetas al reintegro; precio unitario (sin Impuesto al Valor Agregado); importe total (cantidad por precio unitario) y monto del reintegro solicitado.

    Cuando se informen notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica y notas de débito de fábrica deberá acompañarse un listado complementario que indique los números de facturas que esos documentos afectan.

    II) GASTOS FINANCIEROS IMPLICITOS Y BONIFICACIONES.

    A los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio, deberán informarse en el mismo listado y deducirse mediante el tipo de documento que corresponda, los montos por gastos financieros implícitos y las bonificaciones otorgadas por el proveedor.

    Las deducciones deberán acompañarse de un listado complementario que indique los números de facturas que se afectan.

    III) DEVOLUCIONES.

    Las devoluciones a los proveedores deberán reflejarse en el mismo listado, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.

    IV) La columna UNO (1) de la planilla analítica deberá contener un número de orden que identifique a cada ítem. Este número será correlativo para todos los proveedores y todas...

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