Disposición 400. DI-2018-400-APN-DGAMB#ACUMAR

Fecha de disposición27 Diciembre 2018
Fecha de publicación27 Diciembre 2018
SecciónDisposiciones

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Disposición 400/2018

DI-2018-400-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el Decreto N° 92/2007, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y N° 297/2018 y las Disposiciones Dirección General Ambiental ACUMAR N° 374/2018 y N° 388/2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 de fecha 10 de septiembre de 2018 se creó el "Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo" en el cual están obligados a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires - La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.

Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo 19, estableció como plazo para el empadronamiento inicial hasta el día 31 de octubre de 2018 inclusive el cual fue prorrogado mediante Disposiciones de la Dirección General Ambiental de ACUMAR N° 374/2018 y N° 388/2018, hasta el día 31 de diciembre de 2018 inclusive.

Que no obstante lo cual, una vez finalizado el proceso de empadronamiento, se proyecta el inicio del nuevo "Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo", el cual se encuentra en sus etapas finales de revisión. Por ello, a fin de dar continuidad entre el final del empadronamiento y el inicio del nuevo régimen se considera prudente prorrogar el plazo para realizar el Empadronamiento hasta el día 20 de enero de 2019 inclusive.

Que deberán realizar el Empadronamiento todos los sujetos obligados por la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 así como aquellos intimados por el artículo 2° de la Disposición DGAMB ACUMAR N° 388/2018.

Que por otra parte, resulta razonable mantener el permiso de rectificar la información de las declaraciones juradas finalizadas a aquellos usuarios que expresamente lo soliciten.

Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, se delegó en la DIRECCIÓN GENERAL...

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