Disposición 4/2023

Fecha de publicación09 Mayo 2023
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA


Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-64944700--APN-DGD#MAGYP del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta ser un hecho notorio la presencia de envases o cajones plásticos perdidos, abandonados o descartados en el Mar Argentino, los cuales son trasladados por las corrientes marinas y en muchos casos terminan desperdigados en las costas.

Que si bien la actividad pesquera no constituye una de las principales fuentes de contaminación por plásticos hacia los océanos, su uso directo en el ecosistema acuático es problemático y exige una acción al respecto.

Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que las actividades pesqueras y otras actividades marinas contribuyen con alrededor de CERO COMA TRES MILLONES DE TONELADAS METRICAS (0,3 millones t) a la fuga mundial de macroplásticos hacia el medio marino (Ciencia de los plásticos - UNEP/PP/INC.1/7 - Septiembre 2022).

Que desde principios de la década de 1990 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) llevan adelante acciones para fomentar la concientización respecto al alcance del problema que generan en la biodiversidad marina los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (APPAD) y recomiendan a los Estados del pabellón tomar acciones al respecto.

Que si bien la disposición de datos globales relativos a los APPAD sigue siendo un desafío para dichas organizaciones, el creciente uso de materiales sintéticos (predominantemente plásticos) para la fabricación de aparejos de pesca aceleró el reconocimiento de los problemas que causan en el medio marino, y consecuentemente, la necesidad de que la amplia gama de partes involucradas en los APPAD ofrezca una respuesta coordinada y eficaz a esta cuestión.

Que la FAO ha publicado a principios del año 2023 un Manual para el marcado de Aparejos de Pesca (Einarsson, H., He, P. & Lansley, J. 2023. Voluntary Guidelines on the Marking of Fishing Gear – Manual for the marking of fishing gear. Suppl. 2. Rome, FAO https://doi.org/10.4060/cc4251en).

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, consciente de esta problemática global, emitió en el año 2021 la Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, primera normativa relacionada con el marcado de artes de pesca pasivas en la REPÚBLICA ARGENTINA, dirigida a la pesquería de Centolla (Lithodes santolla).

Que la citada Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP complementó lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante la que se aprobó el formulario “Parte Electrónico para Crustáceos Bentónicos”, en donde los armadores deben declarar las trampas perdidas o abandonadas durante sus operaciones de pesca.

Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP y la referida Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP permitieron perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la Flota Centollera y la calidad de la información receptada, optimizando los instrumentos empleados para recabar información referida a las capturas efectuadas y el registro apropiado de la cantidad de artes de pesca perdidas.

Que con el objetivo de reducir el impacto de plásticos en el medio marino acuático, mediante la Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron medidas tendientes a promover la recuperación de aparejos de pesca, cajones plásticos y materiales de embalaje que floten caídos al mar.

Que resulta procedente incorporar a la citada Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP la obligación de declarar en el parte de pesca electrónico la cantidad de cajones con el que un buque fresquero es despachado a zona de pesca y la cantidad de cajones con los que regresa a puerto al final de la marea, a fin de poder cuantificar los perdidos durante sus operaciones de pesca, de corresponder.

Que, dando continuidad a la estrategia para abordar la temática en la REPÚBLICA ARGENTINA en el resto de su flota, durante el año 2022 se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR