Disposición 396/2023

Fecha de publicación17 Mayo 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023

VISTO el EX-2020-74782354- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-449-APN-ST#MT de fecha 9 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2020-74817397-APN-DGD#MT del EX-2020-74782354- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2020, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 586/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN (A.P.E.I.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente; tal es el caso, verbigracia, del Acuerdo Nº 2329/22.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de...

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