Disposición 394/2023

Fecha de publicación18 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2023-52341235-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, también detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Resoluciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2023-52347373-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UTEDyC con la FUNDACION TEMAIKEN con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 728/23 y Nº 801/23, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de...

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