Disposición 870/2012

Fecha de disposición30 Julio 2012
Fecha de publicación09 Agosto 2012
SecciónDisposiciones

Ezeiza, 30/7/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002822/2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 1617/09 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica operacional policial preventiva y la formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria.

Que a fin de dar cuenta de la ejecución de tales actividades y con el objeto de asegurar la unificación de la doctrina operacional y superar concepciones y/o prácticas policiales surgidas con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.102, la referida Dirección General ha avanzado en la elaboración de diversos documentos denominados “PROTOCOLOS GENERALES DE ACTUACION POLICIAL (PGA)”, destinados a establecer y definir los alcances de la intervención policial en diferentes situaciones propias de la actividad operacional.

Que a los fines de establecer un sistema de comunicación para la comprensión y apropiación de los conceptos que contiene la doctrina que enmarca la actuación del personal policial, se realizaron DOS (2) Talleres de Validación a través de los cuales se dio intervención a un grupo representativo de oficiales de todas las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria, con el objeto de readecuar los protocolos a las observaciones y aportes efectuados.

Que el establecimiento de un marco concreto de actuación policial garantiza que los oficiales en el cumplimiento de sus funciones reconozcan con certeza sus facultades y obligaciones. Asimismo facilita la detección de irregularidades en la actuación policial, brindando elementos específicos para su adecuado encuadre.

Que como consecuencia de ese trabajo conjunto se elaboró el “Protocolo General de Actuación para el traslado y custodia de detenidos - PGA Nº 3” que como Anexo integra la presente Disposición.

Que el mencionado Protocolo tiene como objeto establecer las pautas de actuación que todo el personal policial debe seguir cuando reciba un detenido para alojar en dependencias de esta Institución o cuando efectúe un traslado de detenidos.

Que las pautas establecidas en el citado Protocolo deben ser, en todos los casos, interpretadas como herramientas y obligaciones de actuación para los Oficiales de esta Institución.

Que asimismo y a los efectos de unificar los criterios de actuación, se deberá dejar sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta Institución, que regulen la materia que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA POLICIA

DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º

— Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de detenidos - PGA Nº 3” que como Anexo integra la presente Disposición.

Art. 2º

— Establécese que el “Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de detenidos - PGA Nº 3” aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 3º

— Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas, reglamentos u otro documento cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional que regulen la materia que se trata.

Art. 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.

ANEXO

Exp. PSA S02:0002822/2012

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA CUSTODIA Y TRASLADO DE DETENIDOS

PGA Nº 3

  1. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

    1. Generalidad. Toda custodia y traslado de detenidos deberá cumplir con el presente Protocolo General de Actuación Nº 3 (PGA Nº 3) salvo cuando por las excepcionales circunstancias del caso fuere manifiesta la necesidad de adoptar una medida especial para asegurar un traslado o custodia determinados.

    2. Definiciones. Se entiende por:

      1. Detenido: a toda persona que ha sido privada de su libertad ambulatoria y se encuentra bajo custodia de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).

      2. Custodia: a la recepción...

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