Disposición 3906/2020

Fecha de publicación08 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32223257-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia vía correo electrónico institucional por parte de la empresa FRADEALCO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicha empresa informó haber recibido una consulta telefónica por parte de un usuario por un supuesto desvío de calidad (presencia de partículas) de un alcohol adquirido en un supermercado de la localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires, y agregó que en el rótulo del producto consta un número telefónico de Atención al Consumidor al cual el usuario consultante llamó para hacer el respectivo reclamo.

Que el mencionado producto está rotulado como: “Alcohol etílico 96° marca LOLET, Uso Doméstico, graduación 96°, Fraccionado y Distribuido por LOLET ARGENTINA, Paysandu 1446 – CABA, Industria Argentina, RNE N° 02-044.850, RNPA N° 02-593379, Inscrip I.N.V. KAD 199, Ingr: Alcohol etílico 96%, Atención al consumidor (11) 4268-1605/23”, sin N° de lote, fecha de vencimiento o plazo de validez.

Que al respecto, la firma FRADEALCO SA, que se encuentra habilitada como elaborador de productos domisanitario, titular del número telefónico consignado en ese rótulo, declaró que no elaboró dicho producto y en consecuencia lo reportó como ilegitimo.

Que asimismo el Servicio de Domisanitario verificó que el producto en cuestión no se encuentra registrado como domisanitario y el establecimiento LOLET ARGENTINA no está habilitado por esta Administración Nacional para la elaboración y/o fraccionamiento de productos domisanitarios.

Que se constató que los datos consignados sobre el Registro Nacional de Establecimiento (RNE N° 02.044.85) y Registro Nacional de Productos Alimenticio (RNPA N°02-593379), no son veraces y resultan inconsistentes con la leyenda que señala “USO DOMÉSTICO”, por lo cual esta situación representa además un claro engaño para el consumidor. Asimismo, un producto con dicha composición cualicuantitativa no es admisible como desinfectante domisanitario de base alcohólica.

Que por su parte, el Servicio de Domisanitario realizó la verificación de anuncios del producto por la web y detectaron publicaciones en las que se oferta en producto en cuestión, por lo que ha solicitado al Programa de Monitoreo y Fiscalización de...

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