Disposición 288/2012

Fecha de disposición23 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 23/7/2012

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta DIRECCION NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con fecha 25 de abril de 2011 y los Decretos Nº 338/88 y 1755/88, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado convenio los encargados de los Registros Seccionales con sede en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en oportunidad de la inscripción de los trámites de transferencia, contrato de prenda, endoso de contrato de prenda, contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto provincial de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión “en línea” que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el visto.

Que a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por medio de la Disposición D.N. Nº 9 del 8 de enero de 2010, un formulario único denominado “13 S” de Impuesto de Sellos.

Que corresponde destacar que el Poder Ejecutivo de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ratificó el citado convenio el 29 de marzo de 2012 por medio del Decreto Provincial Nº 687 del 29 de marzo de 2012, y la legislatura de la provincia aprobó por la Resolución Nº 118 del 17 de mayo de 2012 el Convenio de Complementación de Servicios mencionado en el visto.

Que, consecuentemente, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por intermedio de su DIRECCION GENERAL DE RENTAS, ha dictado la Resolución Nº 92 del 18 de junio de 2012, por la que se designa a los encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del referido impuesto de sellos.

Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS a dictar los instructivos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y Anexo II del Decreto Nº 1755/08.

Por ello,

LA...

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