Disposición 39/2019

Fecha de publicación12 Abril 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-66553174- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, con el fin de contar con un control más eficaz de los buques habilitados para desarrollar tareas de pesca en las distintas jurisdicciones.

Que por el Anexo que integra dicha medida se reglamentó el sistema precitado, estableciéndose los requisitos que deben cumplir los armadores de buques pesqueros y las empresas servidoras que proveen el servicio de comunicación satelital, entre los que se encuentra el de programar el equipo de a bordo con una frecuencia inicial de UNA (1) hora.

Que teniendo en cuenta la experiencia recogida mediante la utilización del mencionado sistema, y la necesidad de fortalecer el seguimiento y control de la totalidad de la flota pesquera, en pos de una protección efectiva de los recursos pesqueros, se estima prudente reducir a QUINCE (15) minutos la frecuencia con la que los buques deberán reportar sus posiciones.

Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta atendible modificar asimismo el punto 8 del mencionado Anexo en el sentido de establecer que la interrupción de la señal en CUATRO (4) o más reportes consecutivos hará pasibles a los administrados de las sanciones legales que correspondan.

Que en adición a ello, se señala que mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se estableció que los buques que operan en dicha pesquería deben reportar las posiciones por medio del sistema de posicionamiento satelital con intervalos que no superen los QUINCE (15) minutos, debiendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 implementar dicha medida.

Que la...

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