Disposición 39/2015

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación16 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33172



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 39/2015Bs. As., 02/07/2015

VISTO el Expediente N° S04:0034171/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 septies de la Ley N° 26.215 en su tercer párrafo se refiere a los SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL cuya área primaria de servicio abarque más de un distrito.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comunicó a esta Dirección Nacional, los servicios de comunicación audiovisual que superan el área primaria de servicio y abarcan más de un distrito electoral.

Que es necesario realizar una mención en los casos del CANAL 2 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES y CANAL 7 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la normativa en la materia encomienda a esta Dirección Nacional la responsabilidad de arbitrar los medios para una distribución equitativa de espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas de distintos distritos.

Que el artículo 8° del Decreto N° 1142/15 regula los porcentajes de distribución en todas las agrupaciones por categoría de cargos a elegir, y por su parte los artículos 9° y 11, regulan la interjurisdicción y la adhesión al régimen de simultaneidad en materia de campañas electorales.

Que corresponde disponer el temperamento a adoptar para organizar la asignación y distribución de espacios en los distintos supuestos contemplados.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 34 del Decreto 1142/15.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Incorpórase a CANAL 2 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES a la grilla de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por abarcar el distrito electoral de esa Ciudad y de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°

— Incorpórase al CANAL 7 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a la grilla de señales nacionales por abarcar todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3°

— Los SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL incorporados en el Anexo de la presente, deberán asignar los anuncios de las categorías de Diputados y Parlamentarios del MERCOSUR de distrito Regional y, eventualmente, Senadores y...

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