Disposición 3844/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX-2018-37397388- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en la página 3 del IF-2018-37404230-APN-DGD#MT del EX-2018-37397388- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 23 de Julio de 2018 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el RE-2022-52957940-APN-DGD#MT de autos, obran las escalas salariales pertinentes, las que han sido ratificadas por la empresa, mediante RE-2022-82484444-APN-DGD#MT de autos.

Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de agosto de 2018, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que conforme surge de la base de datos de esta Cartera de Estado, las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 115/94 “E” y no del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 115/97 “E” al cual refieren erróneamente en el acuerdo.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes...

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