Disposición 8/2012

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación28 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0004080/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 930 del 14 de diciembre de 2009 y 203 del 3 de mayo de 2012 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 930/09 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo el material de propagación de cítricos incluida la planta terminada, debe producirse y mantenerse en viveros bajo cobertura impermeable al agua y con todas las aberturas protegidas con tela de malla antiinsectos, como medida fitosanitaria tendiente a minimizar el riesgo de ingreso de la enfermedad huanglongbing o HLB al país.

Que el artículo 6º de la mencionada resolución establece la gradualidad de entrada en vigencia del sistema de producción bajo cubierta, determinando asimismo el plazo máximo para la venta, traslado y plantación de aquellos materiales producidos a cielo abierto.

Que de acuerdo con criterios técnico agronómicos relacionados a los ciclos de desarrollo y crecimiento de los materiales cítricos es necesario extender dicho plazo.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 203/2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.

Que es función del citado Programa Nacional adoptar y regular medidas fitosanitarias tendientes a evitar y/o minimizar el ingreso y dispersión de plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable que puedan afectar al material de propagación en el territorio nacional.

Que por el artículo 4º de la mencionada Resolución SENASA 203/2012 se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA a dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución del Programa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 4º de la Resolución Nº 203/2012 del SENASA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º

— Extensión del plazo. Se extiende el plazo máximo establecido en el artículo 6º de la Resolución SENASA Nº 930/2009, para...

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