Disposición 3817/2021

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-38368424-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas del VISTO la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) informó a la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo del INAL ,en el marco de un programa de monitoreo, las acciones realizadas por el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario en relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Lote L 0015, consumir antes de Octubre 2022, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario realizó inspecciones en diferentes comercios y distribuidoras de la ciudad de Rosario, donde constató la comercialización del producto, tomó muestra oficial reglamentaria que arrojó como resultado que es antirreglamentaria, procedió al decomiso de unidades del producto investigado y realizó un procedimiento en el proveedor donde constató un remito emitido por Olivares de Mendoza de la provincia de Buenos Aires, por lo que se dio intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos.

Que posteriormente, la ASSAL, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), realizó las consultas federales N° 6604 y 6605 a la Dirección de Nutrición E Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informa que, el RNE pertenece a otra razón social, y el RNPA a un producto dado de baja y vencido el 20/08/2008.

Que en consecuencia, la ASSAL estableció el Alerta Alimentaria N° 04/2021 dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.

Que por ello, la ASSAL notificó el Incidente Federal N° 2686 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de...

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