Disposición 380 - E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición05 Septiembre 2016
Fecha de publicación05 Septiembre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 380 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8°, Anexo I, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece los datos que debe contener el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", de conformidad con los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor y a las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

Que se entiende conveniente incluir, entre la información a consignar en ese documento, la totalidad de los titulares registrales que el automotor ha tenido desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del informe (nombre, apellido o denominación, tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción, domicilio), así como las fechas durante las que cada uno fue titular del dominio.

Que ello permitirá que el Registro Seccional de la futura radicación, una vez inscripto el trámite que dio lugar al cambio de radicación, se encuentre en condiciones de expedir, cuando así le sea solicitado, el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Segunda).

Que con ésta medida se facilitará a los usuarios la posibilidad de obtener un informe histórico de Titularidad y Estado de Dominio sin depender de las gestiones de envío y recepción de legajos B que deban realizar Registros Seccionales.

Que, consecuentemente, corresponde modificar la norma citada en el Visto.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a partir del último párrafo del punto 20 del Anexo I de la Sección 8ª, Capítulo III, Título II, el texto que a continuación se indica:

"Seguidamente, se indicarán los datos personales de cada uno de los titulares registrales que ha tenido el automotor desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del "Certificado Dominial...

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