Disposicion 38

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31144

ACTA ACUERDO En la Nº 31.144 47Viernes 27 de abril de 2007

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta, del texto ordenado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.182.723/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil siete, siendo las 14.00 hs comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA- Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, la señora María Angélica ARANDA DNI 18.053.029 y señor Miguel BARBALACE - DNI 11.684.382 y su apoderado Dr Abel HERNANDEZ - DNI 10.610.783 con representación acreditada en autos. Y por la otra parte CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICAARGENTINA lo hacen los señores Miguel Angel LIGORI 4.576.985 en su carácter de presidente. Por CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES comparecen los señores Luis ARCORACI -- DNI 93.429.341-- en su carácter de presidente. Y por la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES comparecen el señor José HAASZ DNI 10.785.122 en su carácter de presidente, todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, siendo partes signatarias de la CCT Nº 467/06.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y previa vista a las partes de todo lo actuado, se procede a notificar a las partes con entrega de copia, el Dictamen Nº 875 de fecha 15 del corriente mes, que luce a fs. 389/391 y del proveído del señor Director Nacional obrante a fs. 392, motivo por el cual han sido convocadas a la presente audiencia, a efectos de subsanar el error en el ámbito territorial del artículo 2º del plexo convencional, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación personal y territorial del CCT 49/89- (peluquerías para damas). A su vez las partes declaran que en el art. 4º deberá decir --ámbito territorial de aplicación--. El presente convenio es de aplicación en todo el territorio de la república argentina, con la excepción de la limitación establecida en el art. 2do para la actividad Damas. Asimismo se ratifican las modificaciones del art. 30 del convenio colectivo de trabajo ya citado en el expte. Nº 1.210.695/07 del 14/ 03/07 a fs. 5.

Por lo expuesto se requiere a las partes adjunten nuevo texto ordenado suscripto por los signatarios de la CCT Nº 467/06, con las correcciones señaladas precedentemente.

Acto seguido y cedida la palabra ambas partes proceden a presentar en este acto el nuevo texto ordenado con las correcciones requerida, que se procede a agrega a fs. 398/419 de autos, adjuntando tres (3) copias del mismo tenor.- Las partes ratifican el mismo en todo su contenido y cláusulas y reconocen como propias las firmas allí insertas, solicitando su homologación.

El actuante notifica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de determinar la viabilidad de lo requerido.- Dando por finalizado el presente acto, siendo las 15.30 hs, firmando los comparecientes al pie de las presente, en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 467/06

TRABAJADORES DE PELUQUERIAS DE CABALLEROS, NIÑOS Y UNISEX Título I DEL ENCUADRE Y LA VIGENCIA Artículo 1º.- Partes intervinientes:

Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines por parte de los trabajadores, y por el sector empresario la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines y el Centro de Patrones Peluqueros de Buenos Aires.

Artículo 2º Actividad a que se refiere:

Comprende las actividades y/o servicios para Damas de: peluquería, belleza, estética en general y las actividades afines a los servicios mencionados, que se presten, en forma independiente o conjunta, en todo tipo de establecimientos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y las actividades y/o servicios para Caballeros, Niños y para Damas y Caballeros cuando se prestan en forma conjunta en los denominados establecimientos unisex de: peluquería, belleza, estética en general y las actividades afines a los servicios mencionados, que se desarrollen, en forma independiente o conjunta, en todo tipo de establecimientos en el ámbito del territorio nacional. Abarca en sus distintas especialidades, las siguientes actividades que se mencionan a título meramente enunciativo y no taxativo: peluquería, coloración de cabello, permanentación, posticería, recuperación capilar, masajes capilares, fabricación, implantación y service de prótesis capilares, entretejidos, extensiones, tintura y permanente de pestañas, manicuría, pedicuría, depilación, electrólisis, cosmetología, maquillaje, dermopigmentación, bronceado sin sol, tratamientos de belleza en general faciales y corporales, spa de belleza, tratamientos contra celulitis, flaccidez y adiposidad, con fines estéticos, masajes corporales en general, que persigan fines estéticos y/o relajantes, endermología, drenaje linfático, electroterapia, presoterapia, fangoterapia, ozonoterapia, hidroterapia, etc. Comprende asimismo las actividades de enseñanza y/o perfeccionamiento de todos los servicios mencionados precedentemente, que se presten, en forma independiente o conjunta, en todo tipo de establecimientos en el ámbito del territorio nacional. Es de aplicación a todas las actividades y servicios mencionados, cualquiera sea la denominación que se dé a los establecimientos en los cuales los referidos servicios se prestan y aunque se hallen instalados en shoppings o paseos de compra, en clubes, bares, confiterías, hoteles, estaciones de ferrocarril y aeroportuarias, mutuales, obras sociales, sindicatos, clínicas o centros médicos de estética y en general en toda institución, cualquiera sea su naturaleza, donde se desarrollen las actividades mencionadas.

Artículo 3º Trabajadores...

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